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Oposiciones a Conserje y Subalternos en Ayuntamientos

Si has llegado hasta aquí, es que estás muy interesado en conseguir lo antes posible una plaza de conserje de colegio o de un Ayuntamiento, de subalterno u ordenanza.

Es necesario que antes de opositar para trabajar de conserje sepas cómo funciona todo el proceso de la oposición y sus detalles. No te preocupes, te lo vamos a dejar muy claro y te vamos a guiar por el camino más corto y sencillo.

Antes de enseñarte detalles como cuánto cobra un conserje u otras peculiaridades de la plaza, vamos a lo básico y te detallamos paso a paso todo lo referente a las oposiciones.

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¿Qué es un conserje o subalterno de Ayuntamiento? Naturaleza del puesto de trabajo

  • Clase personal: Funcionario / Laboral
  • Tipologia lugar: Puesto base
  • Grupo: Agrupaciones Profesionales (Antiguo E)
  • Complemento destino: 12-14 (puede variar dependiendo del Ayuntamiento)

¿ Cuánto cobra un conserje?

Te mostramos el sueldo de un conserje u operario de mantenimiento o de colegio de un Ayuntamiento:

  • Sueldo Base de AP, Nivel E:  567,90
  • Complemento de Destino 14: 315,83
  • Complemento Específico (depende de cada Ayuntamiento): 720,43
  • TOTAL: 1604, 16 €

Son 12 pagas con 2 pagas extraordinarias en verano e invierno.

A ello faltaría sumar los trienios que se generan cada tres años trabajados en la administración.

Todos los importes son en bruto y pertenecen a un Ayuntamiento de Cataluña.

¿Cómo son las oposiciones de Conserje o Subalternos?

Te vamos a definir paso a paso cómo se desarrolla una oposición.

Recuerda bien que los Conserjes de edificios públicos municipales tienen un nivel de Titulación grupo AP.

Diferencia entre conserje y subalterno

El puesto de Subalterno, es la denominación genérica de unas funciones básicas, no ejecutivas ni administrativas.

Los Ordenanzas, Bedeles, Ujieres, Porteros, etc, todos son cuerpos subalternos, pero cada uno diferenciado con la especialización oportuna.

  • Los denominados como Ujieres, son trabajadores que controlan los accesos a dependencias
  • Ordenanzas: trabajadores que desarrollan funciones básicas pero en lugares como oficinas, se encargan de trato de documentación, realizar fotocopias, etc.
  • Los Porteros, personal que deben controlar las puertas de acceso.
  • Los Bedeles, una mezcla de todo.

Y luego existen cuerpos de funcionarios o empresas privadas que denominan subalterno al que realiza los trabajos anteriores, o otras funciones similares a los Auxiliares Administrativos.

Objeto de la convocatoria de plazas

El objeto de la convocatoria y de las bases específicas es NORMALMENTE la constitución de una bolsa de trabajo, mediante concurso – oposición, para cubrir posibles suplencias de personal de plantilla o para una plaza fija.

Presentación de solicitudes

Generalmente, las personas interesadas podrán presentar su solicitud, necesariamente, mediante modelo de instancia normalizada que puede descargarse desde la página web del Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de presentación de instancias, que siempre será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

En esta instancia deberás presentar todos los documentos que certifiquen los requisitos y méritos que quieras aportar.

Méritos para el concurso

La acreditación de los méritos alegados se realizará de la forma siguiente:

La experiencia se acredita con el informe de la vida laboral emitido dentro del mes anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias, y además:

La experiencia profesional en las administraciones públicas o empresas del sector público se acreditará mediante certificación del órgano competente con indicación expresa a
la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, funciones, período de tiempo, régimen de contratación y experiencia adquirida. La antigüedad y los servicios prestados en esta
administración no será necesario que se acrediten documentalmente y se admitirán y valorarán con base en los datos que obren en los expedientes personales de los aspirantes.

La experiencia profesional en la empresa privada o como trabajador autónomo debe acreditarse mediante certificación de la empresa que indique los servicios prestados, la categoría profesional
y las funciones, el período de tiempo, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida. También podrá acreditarse a través de fotocopia del / los contratos de trabajo.

La acreditación de la formación se hará mediante fotocopia compulsada de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas o en créditos.

En los supuestos que no se especifique la duración en horas o créditos, quedará a criterio del órgano de selección la valoración o no del mérito.

En caso de que se valore, se hará aplicando la puntuación mínima establecida en las bases.

Derechos o tasas de examen

Lo normal, por desgracia es que se tengan que abonar unas tasas.

Los aspirantes deberán abonar, para ser admitidas en este proceso selectivo, un importe en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento convocante de las plazas, que solamente serán devueltos en el supuesto de no ser admitidos en el proceso selectivo.

El sistema de pago de esta tasa será el siguiente:

Lista de admitidos y excluidos y fecha de inicio de las pruebas de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el presidente de la Corporación dictará resolución en que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el
tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal, concediendo un plazo de cinco días naturales para que se puedan hacer enmiendas.

Esta resolución señalará el listado completo de admitidos / as y excluidos / as, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana en caso de que sea necesaria, y la composición nominal de los órganos de selección.

Así mismo, se señalarán las causas de exclusión de los / las aspirantes.

Pruebas de las oposiciones a conserje

El proceso generalmente será por la modalidad de concurso de méritos con pruebas o exámenes de varias clases y contendrá las siguientes FASES:

  • 1a. fase: Prueba teórico-práctica.
  • 2a. fase: Prueba de conocimientos de catalán.
  • 3ª. fase: Valoración de méritos.
  • 4a. fase: Entrevista.

1a. Fase: Prueba teórico-práctica (Temario oposiciones conserje)

Consistirá en responder por escrito:

  • Uno o más cuestionarios con respuestas alternativas y / o abiertas sobre el contenido del temario GENERAL y ESPECÍFICO que se indicará en el Anexo.
  • Los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima entre el / los cuestionario / s propuestos, quedarán eliminados del proceso selectivo.
  • La duración de esta prueba será la que determine el Tribunal de la oposición antes de iniciar la misma.

2a. Fase: Prueba de conocimientos de catalán.

Los aspirantes que no acrediten el certificado de nivel Básico (A2) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente o superior, deberán superar esta prueba que será evaluada como apto o no apto.

Para realizar estas pruebas, el órgano de selección contará con el asesoramiento de personas técnicas especializadas en la materia.

Esta prueba consta en la realización de una prueba de nivel de suficiencia, la cual tiene por objeto la evaluación del dominio de la expresión escrita y oral, mediante la resolución de los siguientes ejercicios:

  • Primer ejercicio: Se evaluará la expresión escrita, mediante la redacción de un texto, así como la resolución de los diferentes ejercicios de gramática y vocabulario, conocimientos de
    l’ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.
  • Segundo ejercicio: Se evaluará la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una exposición sobre el mismo o sobre temática general de actualidad.

3ª. fase: Valoración de méritos.

Consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de conformidad con lo recogido las bases generales, hasta un máximo determinado puntos, de acuerdo con el baremo de méritos:

La experiencia se acredita con el informe de vida laboral emitido dentro del mes anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias, Y además:

  • La experiencia profesional en las administraciones o empresas del sector público se ha acreditar mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, funciones, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. La antigüedad y los servicios prestados en esta administración no será necesario que se acrediten documentalmente y se admitirán y valorarán con base a los datos que obren en los expedientes personal de las personas aspirantes.
    • Se puntuarán X puntos por año trabajado, debiéndose puntuar la parte proporcional del tiempo inferior a un año, hasta un máximo de X puntos.
  • La experiencia profesional en la empresa privada o como trabajador autónomo ha de acreditar mediante certificación de la empresa que indique los servicios prestado, la categoría profesional y las funciones, el período de tiempo, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida.
    • También podrá acreditarse a través de fotocopia del / los contrato / s de trabajo.
    • Se puntuarán X puntos por año trabajado, debiéndose puntuar la parte proporcional del tiempo inferior a un año, hasta un máximo de X puntos.
  • Los servicios prestados a las administraciones públicas, en calidad de personal eventual no se suelen valorar.
  • Los servicios prestados a la administración local no computan doblemente como servicios prestados en otras administraciones públicas.
  • Por cada curso de formación que tenga relación directa con los puestos de trabajo a proveer y siempre que tenga una duración mínima de X horas lectivas, en función de la duración y de la entidad organizadora, hasta un máximo de X puntos. EJEMPLO:
    – Por cada curso hasta 15 horas: 0,10 puntos.
    – Por cada curso de 16 a 40 horas: 0,20 puntos.
    – Por cada curso de 41 a 100 horas 0,30 puntos.
    – Por cada curso de más de 101 horas: 0,50 puntos.
    – Por Ciclos Formativos de Grado medio: 1,00 puntos
    – Por Ciclos Formativos de Grado Superior: 1,25 puntos.
  • Otros méritos a considerar por Órgano de selección, siempre que se adecuen al desarrollo de las tareas objeto del puesto de trabajo convocado, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Cualquier mérito que sea un requisito indispensable para tomar parte en este proceso selectivo, no se podrá valorar como mérito.

4a. fase: Entrevista.

Esta prueba, que potestativamente el órgano de selección decidirá realizar, no se considerará eliminatoria pero sí puntuable.

La puntuación se hará sobre un total de X puntos y consistirá en una entrevista personal realizada por el Tribunal selección, en la que se valorarán tus aptitudes en relación con el puesto de trabajo
a ocupar.

Bolsa de trabajo

Muchas de las oposiciones y pruebas son para bolsas de trabajo, así que te vamos a explicar paso a paso lo que son y cómo suelen funcionar:

Constitución de la bolsa de trabajo

Finalizado el proceso destinado a la creación de la bolsa de trabajo, el órgano de selección elevará clasificación definitiva por orden de puntuación de los aspirantes aprobados al presidente / a de la Corporación o autoridad delegada.

Funcionamiento de la bolsa

Los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por estricto orden de puntuación.

En el supuesto de que algunos aspirantes resulten con la misma puntuación, el orden se establecerá atendiendo al criterio de mayor puntuación al segundo ejercicio de la fase teórico-práctica, y en caso de empate, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio de fase teórico-práctica (puede variar dependiendo del Ayuntamiento que convoque la bolsa).

El llamamiento se efectuará en todo caso por vía telefónica, a través de los números que el aspirante señale a la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Corresponde a los aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento los números de contacto telefónico adecuados.

No se llamará al aspirante con la puntuación más alta, sino al siguiente por orden de puntuación cuando se produzca en el aspirante una de las siguientes circunstancias:

– Que esté nombrado por el Ayuntamiento como consecuencia de una llamada anterior; excepto:

1. Casos que la nueva vacante sea hasta la cobertura definitiva de la misma, se ofrecerá a el aspirante con mayor puntuación.
2.Casos de personal contratado / nombrado a tiempo parcial, que puedan incrementar el tiempo de trabajo.
3. Por necesidades organizativas justificadas del servicio

– Que no pueda ser localizado en ninguno de los teléfonos facilitados. Se realizará un mínimo de tres intentos a cada uno de los teléfonos facilitados espaciados en el tiempo.

– Que no pueda incorporarse con la inmediatez requerida.

Estas circunstancias se harán constar en la propuesta de nombramiento que se efectúe en cada caso.

Una vez se produzca la llamada, los aspirantes deberán presentar al servicio de recursos humanos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo máximo de 24 horas.

Periodo de prueba

Las personas aspirantes que sean finalmente contratadas deberán superar un periodo de prueba de X meses.

Este periodo no se aplicará si el / la candidato / a seleccionado ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones, en cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento convocante durante un periodo igual o superior y la haya superado.

Si el periodo de contratación anterior hubiera sido inferior al período de prueba, este se realizará sólo por la diferencia.

No obstante, en el supuesto de contrataciones temporales de duración determinada por un tiempo no superior a seis meses, el período de prueba será de un mes.

El período de prueba quedará interrumpido en las situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y vacaciones, que afecten al personal en periodo de prueba.

Exclusión de la bolsa

1. Los aspirantes serán excluidos de la bolsa en los siguientes supuestos:

– Si el aspirante incluido / a en la bolsa con la puntuación más alta no puede ser localizado en 3 ocasiones en el teléfono / s de contacto que hace constar en la solicitud.

– Los aspirantes que cuando sean llamados no se puedan incorporar por cualquier motivo, incluso de fuerza mayor.

– Los / las aspirantes que, estando contratados por el Ayuntamiento, soliciten la baja voluntaria.

2. Los aspirantes que, por los motivos mencionados anteriormente, sean dados de baja de la bolsa podrán reincorporarse sin necesidad de participar en un nuevo proceso de selección
solicitándolo mediante instancia dirigida al servicio de recursos humanos del Ayuntamiento.

La reincorporación, en su caso, se hará con la misma puntuación que tenían cuando fueron dados de baja.

3. Los aspirantes serán excluidos definitivamente de la bolsa en los siguientes supuestos:

  • – No superación del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
  • – Sanción por falta disciplinaria grave o muy grave.
  • – Cuando dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no se presente la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, o del examen de la misma se compruebe que el aspirante los incumple.
  • – Informe desfavorable emitido por el responsable del servicio.

La vigencia de la bolsa de trabajo vendrá determinada en la convocatoria.

El trabajo de conserje en colegios o en Ayuntamientos es una posibilidad que se te abre a poder acceder al mundo laboral que no debes dejar escapar y ahora, con esta web, te vamos a facilitar las herramientas para que puedas superar las pruebas y accedas a tu trabajo soñado.

Si deseas más información de otro tipo de oposiciones, consulta las siguientes páginas de los preparadores con el porcentaje de aprobados más alto:

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